¿Cómo puede ser la partición de la herencia?

3 TIPOS DE PARTICIÓN DE HRENCIAS (23)

 

La división de la herencia se define como la acción de reparto de los bienes del fallecido entre los herederos, en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde, una vez que se ha acreditado con el título hereditario quiénes son las personas con derecho a heredar y dichas personas han aceptado la herencia.

 

Conviene recalcar que la herencia no se integra únicamente por los bienes del difunto, sino también por los derechos y las deudas de éste, las cuales se transmiten a los herederos (al igual que los bienes).

La partición de la herencia puede ser de tres tipos:

  • Voluntaria.
  • Judicial.
  • Realizada por contador-partidor.

La partición voluntaria es aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse en documento privado, pero es recomendable hacerla por escritura pública ante Notario.

Siempre que en la herencia existan bienes, deberá hacerse escritura ante notario. Además, requerirá que ésta sea firmada por todos los herederos, o en su caso, por apoderado.

Cuando los herederos no se pongan de acuerdo en la forma de partición de los bienes del fallecido, se recurrirá a la partición judicial (para lo que se deberá acudir al Juzgado de Primera Instancia).

En cuyo caso, el Juez designará a un perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.

Por último, la partición de la herencia puede hacerla el contador-partidor, que puede ser testamentario o dativo:

Contador-partidor testamentario: es aquel que ha sido nombrado con tal carácter por el testador en el testamento para que realice la partición de la herencia.

Contador-partidor dativo: es el nombrado por el Notario o por el Secretario Judicial a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario.

La partición de la herencia realizada por el contador-partidor requerirá, una vez hecha, la aprobación del Notario o del Secretario Judicial si no cuenta con la confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

El nombramiento de contador-partidor, sea testamentario o dativo, para realizar la partición de la herencia evita tener que acudir a una partición judicial cuando los herederos no se ponen de acuerdo en la forma de repartir los bienes.

Fuente: www.esnecaformacion.com

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