Los trámites de una herencia una vez ella la valoración de los bienes (Post-Valoración).

TRÁMITES DE UNA HERENCIA TRAS VALORAR LOS BIENES

 

Una vez se ha valorado el conjunto de bienes que conforman el patrimonio del fallecido y se ha procedido a la partición de los mismos; estando las partes implicadas de acuerdo en ella se procederá a seguir la secuencia de actuación siguiente:

  • Firma de la partición.
  • Caso especial de los menores de edad e incapacitados judicialmente.
  • Entrega del legado.

 

1. Firma de la participación

Para que la partición hereditaria sea válida, tanto si se hace en escritura pública como si se hace mediante un simple cuaderno particional privado, deberá ser consentida y firmada por las siguientes personas (personalmente o por medio de poder):

  • Los herederos testamentarios o intestados.
  • El cónyuge viudo, si tiene derecho al usufructo de todos o parte de los bienes o existen bienes gananciales.
  • Los legitimarios que no hayan sido nombrados herederos, para recibir lo que por legítima les corresponda o para renunciar a ella.
  • Los legatarios, para recibir los bienes legados.

2. Menores de edad e incapacitados judicialmente

En el caso de que el heredero sea menor de edad (dicha edad se encuentra establecida en la legislación española), estará representado por sus padres en la aceptación y en la partición de la herencia, y si está incapacitado judicialmente estará representado por sus tutores.

Los padres pueden aceptar libremente una herencia en nombre de sus hijos menores de edad (sin necesidad de autorización judicial) pero la aceptación siempre deberá realizarse a beneficio de inventario.

En caso contrario, es decir, si los padres desean renunciar a una herencia a favor de sus hijos, necesitarán para ello una autorización judicial (a menos que el hijo tenga 16 años y preste su consentimiento a la aceptación en escritura pública).

Por su parte, los tutores pueden aceptar, siempre a beneficio de inventario, la herencia de la persona sujeta a tutela, pero será necesaria una autorización judicial para aceptarla pura y simplemente o para renunciar la herencia.

En cuanto a los padres y tutores, hay una última diferenciación entre ellos, ya que los padres pueden intervenir libremente en una partición de herencia en la que uno de sus hijos menores sea heredero, pero, por el contrario, los tutores deberán someter la partición hereditaria a la aprobación de juez una vez que haya sido hecha.

 

3. Entrega del legado

Si existen legados testamenarios, la entrega de los bienes legados al legatario, recogidos en testamente, deben hacerla los herederos nombrados en el testamento, y a éstos .deberá dirigirse el legatario para solicitar la entrega.

Sin embargo, cuando el testador ha autorizado en el testamento al legatario a tomar por sí solo posesión de la cosa legada y no existen legitimarios, dicho legatario podrá hacerse cargo de los bienes legados sin necesidad de intervención de los herederos.

Fuente: Campus virtual Esneca formación.

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