¿Cómo afecta la plusvalía municipal a las herencias/donaciones? ¿Cómo se calcula?

Donaciones y Sucesiones

 

La plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite.

 

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o Plusvalía Municipal se suele relacionar con la compra de una vivienda.

¿En la herencia/donación de un inmueble, cuando pago plusvalía municipal?

En caso de heredar o recibir en donación bienes de naturaleza urbana. En terrenos rústicos no se paga plusvalía municipal.

– Quién está obligado al pago es el receptor del inmueble urbano.

– Quién gestiona la plusvalía municipal es el ayuntamiento donde radique el inmueble heredado o donado.

Se pueden establecer dos formas de gestión:

    1.- Que el heredero/donatario presente autoliquidación:

Presentándose en el ayuntamiento donde radique el impuesto con la documentación necesaria (testamento, últimas voluntades/ escritura pública de donación…) para que le practiquen la liquidación (tipo impositivo y base imponible) efectuando el pago del importe resultando de dicha autoliquidación. El plazo para la autoliquidación deberá ser:

  • Herencias: 6 meses desde el fallecimiento
  • Donación: plazo de presentación será de 30 días hábiles desde el día que se realice donación.

  2.- Que el propio ayuntamiento notifique al heredero/ donatario la liquidación:

La liquidación debe contener:

  • El plazo de pago.
  • El importe a pagar.
  • Los recursos que pueden formularse frente a la liquidación, en caso de no desacuerdo.

¿Cómo se calcula el importe a pagar?

Los elementos a tener en cuenta para calcular el importe a pagar de plusvalía municipal son: base imponible y el tipo impositivo.

Base imponible: es el incremento del inmueble heredado o donado a lo largo de los años. Para calcular la base imponible se tendrán en cuenta el valor catastral y el porcentaje de incremento:

  • Valor catastral del terreno en el momento de recibir la herencia o donación. Este valor se puede encontrar en el recibo del IBI y se refiere al valor del suelo.
  • Porcentaje de incremento se calcula multiplicando:
  • Nº de años transcurridos desde la adquisición del inmueble hasta la herencia o donación.
  • Coeficiente que establece cada Ayuntamiento, sin exceder del:
      • 3,7% sin han transcurrido de 1 hasta 5 años.
      • 3,5% hasta 10 años.
      • 3,2 hasta 15 años.
      • 3% hasta 20 años.

Es decir, se tiene en cuenta el número de años transcurridos desde que el testador adquirió el inmueble hasta que lo heredas. A ese periodo se aplica un coeficiente que determina cada ayuntamientoSi han transcurrido más de 20 años no subirá el importe a pagar.

Tipo impositivo: Lo determina cada Ayuntamiento, sin que pueda ser superior al 30%.

Lo veremos más claramente con un ejemplo. 

Su madre compra una vivienda en Las Palmas de Gran Canaria en el año 2001. Tú la heredas en el año 2020. En el recibo del IBI del año 2020, el valor del suelo de la vivienda es de 25.000 euros.

Datos para proceder al cálculo:

  • Valor del suelo (IBI): 25.000 euros.
  • Años completos transcurridos: 19 años
  • Porcentaje de incremento en LPGC en 2020 hasta 19 años: 3%
  • Tipo impositivo en LPGC en el año 2020: 25 % (dato orientativo ejemplo)

Cálculo de plusvalía municipal:

  • Incremento de valor: 3% x 19 años = 57%
  • Base imponible: 25.000 euros x 57% = 14.250 euros
  • Tipo impositivo: 25%

Cuota a pagar: 17.100 x 25% = 3.562, 50 euros

Ojo: El importe a pagar varía según el Ayuntamiento donde radique el inmueble urbano heredado o donado.

Según diferentes sentencias en 2017, 2018 diferentes Tribunales abren la veda para probar la inexistencia e incremento de valor del terreno transmitido por herencia/donación.

Sin embargo, son muchas las dudas que existen sobre si el bien heredado o donado ha incrementado o no de valor. Además, la reforma de la Ley de Haciendas Locales está pendiente de reforma.

 

Si le interesa más información sobre herencias y donaciones les recomendamos el siguiente enlace de nuestro blog:

https://guijarroyasociados.com/donaciones-y-sucesiones-conoce-la-gestion-y-fiscalidad/

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