1º PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

El Agrupado deberá cumplir la legislación estatal y local que competa a su actividad, la normativa del Código Civil sobre el contrato de asociación y, en todo caso, el derecho civil y mercantil y los laudos internos en caso de litigio, a los que declara someterse, en atención a una resolución ágil, voluntaria, y útil de las controversias que pudieren generarse.

2º CAPACIDAD PROFESIONAL.

En el caso que una operación inmobiliaria sobrepase los conocimientos profesionales o técnicos del Agrupado, este deberá aconsejar a sus CLIENTES que requieran el asesoramiento de otro profesional en el área que sea preciso.

3º FORMACIÓN.

El Agrupado procurará que tanto él como su equipo comercial reciban formación de base y reciclaje de forma periódica. El Agrupado debería asistir a jornadas profesionales, conferencias, ferias inmobiliarias y otros eventos relacionados con su actividad profesional.

4º RESPETO A OTROS PROFESIONALES INMOBILIARIOS.

El Agrupado debe fomentar el respeto hacia el trabajo de otros compañeros inmobiliarios, no se contactará directamente con los clientes de la otra parte.

5º ACTUACION PROFESIONAL.

El Agrupado debe actuar con diligencia, honestidad, responsabilidad e independencia profesional, cumplir toda la normativa vigente referida a materias administrativas, laborales y fiscales en relación al funcionamiento de su actividad.

6º REPRESENTACION DE LOS CLIENTES.

El Agrupado debe proteger y velar por los intereses de sus clientes en prevalencia sobre los propios.

8º COLABORACION PROFESIONAL.

El Agrupado deberá prestar la ayuda que precise otro Agrupado, está obligado a compartir la información de precios de inmuebles vendidos siempre que no se comparta los datos concretos de dirección exacta y datos personales de los propietarios, y compartir la gestión de venta de los inmuebles gestionados en exclusiva, que deberá quedar expresamente reflejado en las hojas de encargo al efecto, a efectos de notoria y pública información, sin ocultación de dicha compartición, ni para el cliente final, ni para otros profesionales, pudiendo no compartir dicha gestión con UN AGRUPADO A LA MLS, con causa debidamente motivada y que sea aceptada por el CONSEJO ASESOR o el COMITÉ DE ETICA o el GERENTE.

7º VERACIDAD DE LA INFORMACION.

El Agrupado no ocultará datos fundamentales que puedan inducir a los destinatarios a confusión o error con repercusiones económicas, con especial salvaguarda de los derechos de los consumidores y usuarios. El Agrupado antes de comercializar cualquier inmueble deberá haber verificado los datos facilitados por los ordenantes, la titularidad, las cargas y los gravámenes registrales del inmueble. Ser escrupuloso respecto a los principios de concreción, claridad y sencillez en la redacción de los contratos. Respetar el principio de la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes.

9º LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

El Agrupado cumplirá con los preceptos de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y facilitar que dichos preceptos sean extensivos a los profesionales con que colabore.

10º SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y CAUCIÓN.

El Agrupado constituirá y mantendrá los seguros y garantías que exija la Ley para el ejercicio de su actividad. En las provincias donde no sea obligatorio es recomendable disponer de seguro y caución.

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