Inicio » ORDEN DE SUCESIÓN EN LAS HERENCIAS
Según el artículo 930 del Código Civil, la sucesión corresponde en 1º lugar a la línea recta descendente, por lo que aunque existan, los ascendientes no serán llamados a sucesión intestada. Son llamamientos excluyentes.
Tanto así que en el Código Civil queda reflejado que:
Fuentes: Código Civil y Esneca Formación
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