Inicio » HERENCIA ACEPTARLA O REPUDIARLA
La Herencia es una asignación a título universal, en la cual se deja al asignatario la totalidad de los bienes del difunto o una cuota de ellos. Por lo que la asignación recibe el nombre de herencia y el asignatario de heredero.
La herencia y el proceso sucesorio quedan recogidos en el Código Civil Español, por lo que dicha acción queda establecida al detalle y sin lugar a dudas o interpretaciones.
Al hablar de herencia, hay que hablar de derecho hereditario, en el cual se establecen no sólo los derechos de los herederos, sino también las obligaciones de éstos al aceptar la herencia pero también el heredero podría repudiarla. Veremos ambos casos de forma genérica.
Según el artículo 988 del Código Civil Español, la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.
Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
No pudiendo hacerse en parte, plazo, ni condicionalmente la aceptación de la herencia.
A su vez, la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.
Así, se entiende por aceptada la herencia cuando:
El heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
El heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
La renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquéllos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.
Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Entre los aspectos comunes que caracterizan a la aceptación y repudiación destacan:
El llamado a la herencia es libre para aceptar o repudiar la herencia, atendiendo a sus propios intereses.
Se caracterizan por la retroactividad.
La aceptación y repudiación son irrevocables.
Ni para aceptar ni para repudiar existe un plazo, a priori, establecido.
Unilateralidad. Es eficaz sin que concurra otra voluntad ajena a la del llamado a una herencia. No son actos personalísimos. Es decir, se puede hacer mediante representante
Indivisibilidad e incondicionalidad. No cabe aceptar en parte ni bajo condición o sometiendo a plazo. Si hay doble llamamiento a un mismo sujeto como heredero y legatario, sí permite aceptar un llamamiento y rechazar otro
Fuente: Esnecaformacion.com
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