Sentencia del Tribunal Constitucional, contra la Plusvalía Municipal.

tc plusvalia

 

Hay que tener en cuenta que lo que tenemos son fuentes extraoficiales, ya que en la página oficial, no ha salido la noticia con texto definitivo.

 

Se trata de una sentencia que acaba con este impuesto por considerar inconstitucional el método de cálculo de este tributo.


Sin embargo, cierra la puerta a la posibilidad de reclamar el importe indebidamente pagado en los últimos años por parte del vendedor de una vivienda, del heredero o donante de un inmueble. Es un revés para los vendedores, ya que esperaban obtener la devolución de un impuesto que ha vulnerado el principio de capacidad económica.

La sentencia del TC expondrá que no podrán ser revisados los casos ya juzgados, o con resolución administrativa en firme, pero tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha en que se ha dictado la sentencia (26 de octubre) Esto salvo que no hubiera solicitado tal devolución, antes del 26 de octubre.

Quien haya presentado una autoliquidación del impuesto sin rectificar posteriormente tampoco podrá recuperar el impuesto.
Sólo podrán aquellos que hayan solicitado tal rectificación. Así, solo podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad los contribuyentes que en su día recurrieron, o solicitaron la rectificación, y aún están esperando resolución. Y también aquellos que recurrieron en su día, vieron desestimada su petición, pero aún están en plazo de presentar un nuevo recurso.

“Quedan fuera de este exclusivo club todas las liquidaciones ya dictadas, pero que no fueron recurridas antes del 26 de octubre”

  • Qué deben hacer los contribuyentes a los que se les acaba el plazo para presentar autoliquidación o liquidación.
    Es posible que, quien vendió, heredó, o donó una vivienda, tenga que declarar el impuesto y se le acabe el plazo. Y eso, sin tener claro todavía cómo se va a tramitar:
    • Pues bien, teniendo en cuenta que el impuesto sigue vigente, lo prudente es declarar la transmisión, y esperar a que el Ayuntamiento liquide, previsiblemente, con la nueva normativa ya en vigor, que se espera tenga efectos retroactivos.
    • Cumplido este trámite, el contribuyente solo tiene que esperar a que el Ayuntamiento le notifique la liquidación. El cálculo de la cuota a pagar, previsiblemente, se realizará ya conforme a la nueva normativa.
    • Si le corresponde presentar una autoliquidación del impuesto, puede presentarse ésta a cero, sin ingreso. Y en su caso presentar un escrito explicativo de los motivos de tal autoliquidación a cero, que básicamente consistirán en la inexistencia de normas con las que cuantificar el tributo. Ello, en espera de que, cuando se apruebe nueva normativa, el Ayuntamiento pueda notificarle una liquidación con la cuota a pagar.

¿Por qué es inconstitucional la plusvalía municipal?

El TC considera que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y de su cuantía. Esto afecta directamente al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Los artículos inconstitucionales y nulos son los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto de plusvalía municipal que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Es decir, el método de cálculo de dicho impuesto ignora si en la venta de una vivienda ha habido pérdidas o no, ni cuál ha sido la ganancia realmente obtenida.

Se deberá analizar la nueva fórmula de calcular el impuesto.

El Ministerio de Hacienda ha asegurado que revisará este impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos. A la espera de que el TC publique la sentencia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública redactará un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos.

Por su parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) estará a la espera de las fuentes oficiales para tomar
medidas.

¿Hay consecuencias retroactivas?

En los despachos de abogados se rumorea que la nueva normativa que está cocinando el Ministerio de Hacienda tendrá
una disposición transitoria que permitirá su aplicación a situaciones anteriores a su entrada en vigor. Y en relación con los recursos de reposición pendientes de resolución. Que los recursos de reposición que se encuentren pendientes de resolución a fecha de 25 de marzo de 2017, se resolverán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo único del presente decreto foral-norma.

Fuente: idealista.com

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