Inicio » ¿Cómo saber el valor de referencia catastral?
Regulación de la ley de Valor de Referencia Catastral:
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
A partir del 1 de enero de 2022, Hacienda toma ese nuevo valor de referencia para aplicarlo al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y a Impuestos de Sucesiones.
El riesgo de nuevo es que ese valor (que no deja de ser un cálculo teórico) pueda ser en muchos casos incluso superior al valor real de mercado que haya pagado el comprador.
Esto lo vamos a comprobar en unos meses o semanas, cuando comparemos ejemplos para inmuebles concretos del valor de mercado (el precio a que se están vendiendo ese tipo concreto de casas en el estado en que se encuentre) y del “valor de referencia” que resulte según el Catastro.
Vamos a explicarte cómo saber el valor de referencia de Catastro de una casa o un piso, de forma que puedas saber lo que cuesta realmente según la administración pública.
Este es un nuevo indicador que ha entrado en vigor el 1 de enero del 2022, diferente del valor catastral, y que a partir de ahora es el que constituye la base imponible de impuestos de un piso, como el de Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones y Donaciones, y que afectará al cálculo del Impuesto del Patrimonio.
A efectos legales, la administración asume que el valor de mercado de un piso será su valor de referencia de Catastro, y por lo tanto es importante que hagas esta consulta tanto antes de comprar como de vender un piso, ya que puede servirte como una importante referencia. Si el valor de mercado de un piso es diferente, ahora tendrá que ser el contribuyente el que tenga que demostrarlo.
Accede a: https://www1.sedecatastro.gob.es/
Página de inicio del catastro online hay que pulsar en la sección indicada en la foto.
Entrar en la sección de "Consulta el Valor de Referencia"
Autentificación en la sede catastral para obtener el documento.
Datos a introducir para conseguir el valor de referencia.
Vista previa de los resultados devueltos por el catastro.
Descargar el PDF del certificado de valor de referencia.
Documento pdf descargado
Ahora se ha querido eliminar el problema de raíz. Se ha eliminado de la Ley del Impuesto la referencia al “valor real” como base impositiva. Ahora se sustituye por el “valor de referencia”. Este valor de referencia es nuevo, lo determina el Catastro. Pretende acercarse al valor de mercado y para ello se elabora con base en las ventas realizadas ante notario.
El Catastro ya ha publicado un informe sobre el mercado inmobiliario que va a servir de base para ese valor de referencia. Queda por ver cómo quedan concretamente los nuevos valores de referencia para cada inmueble.
Teóricamente tienen que ser como mucho un 90% respecto de los precios de mercado.
Aunque se haya eliminado en la Ley del Impuesto la referencia al “valor real” a efectos de calcular la base imponible, lo cierto es que los impuestos siguen teniendo que responder al principio constitucional de capacidad contributiva. Y que no pueden basarse en valores teóricos o ficticios. De modo que si comprobamos que esos “valores de referencia” son más altos que los valores de mercado a los que realmente se transmiten los bienes, podrán realizarse las impugnaciones correspondientes en derecho.
Si el valor de escritura supera el valor de referencia, éste será la base imponible de los impuestos que se aplican según el caso (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para compra de viviendas usadas o Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) para herencias y donaciones, valga la redundancia).
En caso de que el inmueble no tenga valor de referencia, los contribuyentes sólo están obligados a tributar por el “valor de mercado”, que bien podría coincidir con el valor de escritura. Dicho de otro modo: el contribuyente debe tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) por el valor de mercado y para ello puede basarse en el valor de escritura.
Y será Hacienda la que debe demostrar que el valor escriturado no se corresponde con el valor de mercado si no está de acuerdo con lo que ha declarado el contribuyente.
Las comprobaciones de valores seguirán siendo necesarias para determinar el valor de aquellos inmuebles que no tengan asignado un valor de referencia de Catastro. En dichos casos, como mencionábamos unas líneas más arriba, los contribuyentes estarán obligados a tributar por el valor de mercado y, como se trata de un concepto jurídico indeterminado, la Administración deberá iniciar una comprobación de valores si no está de acuerdo con el valor declarado, según los métodos contemplados en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.
Por tanto, seguirán existiendo comprobaciones similares a las que se venían haciendo y que han anulado los tribunales de forma masiva en los últimos tiempos.
Si un contribuyente tributa por debajo del valor de referencia que tiene asignado el inmueble estará incumpliendo la ley y previsiblemente la Administración iniciará un procedimiento para regularizar la situación del contribuyente y obligarle a tributar por el valor de referencia de Catastro. Salcedo considera que tampoco es descartable que Hacienda pueda iniciar.
también un expediente sancionador al contribuyente, al tributar por debajo de lo que dicta la normativa. No obstante, la liquidación podrá ser recurrida.
Se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya base imponible es el nuevo valor de referencia de Catastro, pero no incide en el IRPF. Porque la ley del IRPF establece que el valor de adquisición, y transmisión, en estos casos, es el importe real por el que la adquisición (o enajenación).
se hubiera efectuado, es decir, el valor real de la casa.
La ley contempla dos formas se impugnar el valor de referencia de Catastro.
La primera consistiría en tributar conforme al valor de referencia de Catastro y en solicitar después la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos.
La segunda consistiría en tributar por el valor de escritura (inferior al valor de referencia de Catastro) y recurrir posteriormente la liquidación que le notifique la Administración. No obstante, dicha liquidación vendría acompañada de intereses de demora y el contribuyente se arriesga a ser sancionado.
Conviene recordar que en cualquier caso el contribuyente es quien debe demostrar y acreditar que el valor de referencia de Catastro no se corresponde con el de mercado de su inmueble.
Deben conseguirse cualquier medio de prueba apto en derecho:
Si el contribuyente se conforma con el resultado y decide no reclamar, el valor de referencia de Catastro devendrá firme y necesariamente deberá tributar por él en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según el caso.
Sin embargo, no podemos olvidar que el nuevo valor de referencia también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio y que no está prevista una vía específica para poder impugnarlo. Por tanto, si un contribuyente se conforma y no recurre el valor de referencia al adquirir el inmueble, podría verse obligado a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio por dicho valor, en el futuro, siendo discutibles las posibilidades de impugnación.
Esta situación podría ser frecuente en aquellas autonomías donde el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está muy bonificado y el contribuyente no quiera recurrir porque apenas conseguiría un ahorro en términos de tributación, pero debe tener en cuenta que puede acabar pagando la factura fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio año tras año
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