Golpe millonario para la banca: 16.000 millones en devolución de los gastos hipotecarios.

foto tribunal superior

 

  • La devolución media por registro, notaría, gestoría y tasación es de 2.000 euros

  • El fallo del TJUE apunta a que no habrá devolución del IAJD

  • Hay entre 7,6 y 8 millones de clientes potenciales a reclamar

 

El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los gastos hipotecarios conlleva un nuevo golpe millonario para las entidades. La banca podría enfrentarse a devoluciones por hasta 16.000 millones de euros. La asociación de consumidores Adicae estipula que hay 7,68 millones de clientes potenciales para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, mientras que Asufin los estima en unos 8 millones. Por tanto, en el caso de que todos estos consumidores reclamaran la devolución de los gastos hipotecarios, con una media devuelta de 2.000 euros, el golpe supondría un buen agujero para las entidades financieras.

La sentencia del TJUE estipula que si los tribunales españoles declaran abusiva la cláusula que impone indiscriminadamente y sin negociación parte o la totalidad de los gastos de la conformación de una hipoteca, la banca tiene que devolvérselos al cliente. Europa solo pone una excepción, no se devolverán los gastos por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), ya que la ley española estipulaba en esos momentos que debían asumirlo los compradores de la vivienda.

Así, los clientes podrían lograr una devolución media de unos 2.000 euros por los gastos de la hipoteca. Para un contrato hipotecario medio de 150.000 euros, los gastos serían en concepto de notaría de unos 800 euros de media; los gastos de Registro, ascienden a entre 200 y 400 euros de media; los de gestoría, a unos 400 euros de media y los de tasación de la vivienda varían entre los 250 y los 600 euros de media.

Cabe recordar que el IAJD era el gasto más alto a pagar en la formalización de un contrato hipotecario, pudiendo suponer hasta el 70% de la globalidad de los costes. La cuantía del impuesto podía oscilar entre el 0,5% y el 1,5% del valor de compraventa en función de la Comunidad Autónoma. Así, para una vivienda de unos 150.000 euros en Madrid, el coste podría ser de unos 2.500 euros.

Por su parte, fuentes del sector financiero insisten en que el impacto para la banca va a ser poco significativo o nulo. Estas mismas fuentes recuerdan que primero los jueces nacionales deben analizar caso por caso si las cláusulas de gastos hipotecarias fueron abusivas y, en caso afirmativo, las devoluciones serán menores porque no implican los gastos de IAJD, los de mayor cuantía. Además, defienden que la normativa nacional ya estipulaba el reparto de gastos casi al 50% entre banca y cliente, atendiendo a la sentencia del Supremo de enero de 2019.

Prescripción

El tribunal de Luxemburgo apunta en su fallo que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos es de cinco años. La coordinadora legal y portavoz de Reclamador.es, Almudena Velázquez, explica que este plazo de prescripción no limita la oportunidad de reclamar a ningún consumidor. Según Velázquez, la prescripción comienza a contar desde el momento que un juez declara nula por abusiva la cláusula que impone la totalidad o parte de los gastos al cliente.

Por tanto, es desde ese punto a cinco años el tiempo que hay para reclamar la devolución de los mismos y no, desde el día de la firma del contrato hipotecario. Asimismo, Almudena Velázquez señala que podrán reclamar los gastos aquellos consumidores que firmaron el contrato con el banco antes de la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, que comenzó a andar en junio de 2019, puesto que esta nueva norma ya carga la mayoría de los gastos a las entidades.

Fuente: Eleconomista.es --> Leer artículo original

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