SEGUROS DE PROTECCIÓN DE PAGOS

Seguro de Protección de Pagos

 

” En el mercado asegurador se comercializan seguros cuyo objetivo es garantizar que, durante el periodo de vigencia del seguro, el deudor pagará las cantidades derivadas de un préstamo, ya sea hipotecario o de otra naturaleza. Se conocen con el nombre comercial de “seguros de protección de pagos o préstamos”, y se suelen comercializar de forma independiente o como coberturas adicionales de otro seguro vinculado al préstamo.”

 

Es un seguro de prima única, que protege al deudor que contrata una financiación hipotecaria ante los riesgos de:

  • Fallecimiento,
  • Incapacidad Temporal 
  • Desempleo durante plazo de financiación.

La duración del seguro dependerá de lo previsto en las condiciones generales y particulares de la póliza establecidas por cada compañía aseguradora, pero con frecuencia se prevé el pago de una prima única para un período de cobertura máximo de 60 meses. A partir de entonces, algunas aseguradoras ofertan la posibilidad de renovar el seguro mediante el pago de una nueva prima, que puede convertirse entonces en periódica.

La prima única inicial se suele financiar habitualmente de forma conjunta con el préstamo. En este caso, el gestor deberá informar al cliente del coste del coste de la prima del seguro por separado.

La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro de protección de Pagos se fundamenta en la información o la declaración que se facilite a la entidad  financiera por el cliente sobre aquellos aspectos que se soliciten por la compañía de seguros. De esa información debe quedar constancia en la póliza, en el cuestionario o en cualquier otro documento o soporte duradero.

Debe quedar claramente expresado en el contrato de crédito y en la Póliza de Protección de Pagos qué operación e financiación está cubierta por este seguro, ya que es frecuente que un cliente tenga activos varios créditos.

La entidad financiera debe informar al cliente de que ha suscrito el seguro de Protección de Pagos, aunque su coste quede integrado en la cuota mensual del crédito cubierto por esta póliza.

Se ha dado algún caso de que el cliente no ha solicitado la entrada en acción del seguro de Protección de Pagos al quedarse en el paro, ya que desconocía que el crédito suscrito con el banco contaba con esa cobertura.

En caso de incapacidad temporal, tiene que estar definida y concretada la documentación mínima requerida por la entidad aseguradora para la admisión de tal calificación, a los efectos de pagar las cantidades contempladas en el contrato.

En el caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y a los únicos efectos del seguro de Prestación de Pagos, lo que se paga por incapacidad temporal equivaldrá a la prestación pública por desempleo. El trabajador- asegurado tiene derecho al cobro de la indemnización el seguro por la cobertura de desempleo, aunque desde el punto de vista e la Administración se encontrara en situación de incapacidad temporal. La aseguradora y, por extensión el banco deberá informal el régimen laboral que debe ostentar el asegurado para percibir esta prestación: funcionarios, trabajadores autónomos, por cuenta ajena con contratos por obra, temporales u otros.

En caso de desempleo, la póliza deberá definir de forma clara y transparente las condiciones y las características que deben concurrir para considerar el cese en el trabajo como desempleo, a los efectos de cobrar el seguro. También se deberá informar del régimen laboral que debe ostentar el asegurado para percibir esta prestación trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido u otros.

 

En resumen.

El contrato tiene que informar con claridad y sencillez de las cláusulas que delimitan las garantías, las que afectan a cuantía o porcentaje para la determinación de cada pago, y conceptos asociados incluidos en el mismo. Al igual que si hay límite en las indemnizaciones, del número máximo de pagos por siniestro, y del número máximo de pagos para toda la  duración de la póliza.

El cliente debe recibir información previa sobre cuál será la cobertura del seguro en función de sus circunstancias personales a lo largo de la vida de la póliza, y en particular, en caso de cambio en situación laboral.

En caso de que las garantías o coberturas sean excluyentes se tiene que definir como actuaría dicha alternancia, con especial énfasis en la cobertura de desempleo o incapacidad temporal,  según cual fuera la situación laboral y el régimen de contratación del tomador.

Se deberá informar que, en caso de siniestro, la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía concreta afectada, tanto en lo que se refiere a las cláusulas delimitadoras del riesgo,  entre las que encuentran las exclusiones, como las limitaciones de cobertura.

Si el seguro tiene franquicia, debe quedar claramente especificada la cantidad y la duración, por la cual el cliente se constituye en su propio asegurador y en virtud del cual, en caso de siniestro, soportará la parte de los pagos que le corresponda.

Lo mismo si se fija un plazo de carencia. La entidad aseguradora, por extensión, también la entidad financiera, deberá especificar el período de tiempo, desde la fecha de efecto de la póliza, durante el cual, las garantías del seguro no tienen efecto.

También debe especificarse en el caso que una garantía tenga un período de carencia específico, o si se establece entre siniestros de la misma o diferente garantía.

En el siguiente post encontrarás información complementaria.

Es un seguro de prima única, que protege al deudor que contrata una financiación hipotecaria ante los riesgos de:

  • Fallecimiento,
  • Incapacidad Temporal 
  • Desempleo durante plazo de financiación.

La duración del seguro dependerá de lo previsto en las condiciones generales y particulares de la póliza establecidas por cada compañía aseguradora, pero con frecuencia se prevé el pago de una prima única para un período de cobertura máximo de 60 meses. A partir de entonces, algunas aseguradoras ofertan la posibilidad de renovar el seguro mediante el pago de una nueva prima, que puede convertirse entonces en periódica.

La prima única inicial se suele financiar habitualmente de forma conjunta con el préstamo. En este caso, el gestor deberá informar al cliente del coste del coste de la prima del seguro por separado.

La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro de protección de Pagos se fundamenta en la información o la declaración que se facilite a la entidad  financiera por el cliente sobre aquellos aspectos que se soliciten por la compañía de seguros. De esa información debe quedar constancia en la póliza, en el cuestionario o en cualquier otro documento o soporte duradero.

Debe quedar claramente expresado en el contrato de crédito y en la Póliza de Protección de Pagos qué operación e financiación está cubierta por este seguro, ya que es frecuente que un cliente tenga activos varios créditos.

La entidad financiera debe informar al cliente de que ha suscrito el seguro de Protección de Pagos, aunque su coste quede integrado en la cuota mensual del crédito cubierto por esta póliza.

Se ha dado algún caso de que el cliente no ha solicitado la entrada en acción del seguro de Protección de Pagos al quedarse en el paro, ya que desconocía que el crédito suscrito con el banco contaba con esa cobertura.

En caso de incapacidad temporal, tiene que estar definida y concretada la documentación mínima requerida por la entidad aseguradora para la admisión de tal calificación, a los efectos de pagar las cantidades contempladas en el contrato.

En el caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y a los únicos efectos del seguro de Prestación de Pagos, lo que se paga por incapacidad temporal equivaldrá a la prestación pública por desempleo. El trabajador- asegurado tiene derecho al cobro de la indemnización el seguro por la cobertura de desempleo, aunque desde el punto de vista e la Administración se encontrara en situación de incapacidad temporal. La aseguradora y, por extensión el banco deberá informal el régimen laboral que debe ostentar el asegurado para percibir esta prestación: funcionarios, trabajadores autónomos, por cuenta ajena con contratos por obra, temporales u otros.

En caso de desempleo, la póliza deberá definir de forma clara y transparente las condiciones y las características que deben concurrir para considerar el cese en el trabajo como desempleo, a los efectos de cobrar el seguro. También se deberá informar del régimen laboral que debe ostentar el asegurado para percibir esta prestación trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido u otros.

 

En resumen.

El contrato tiene que informar con claridad y sencillez de las cláusulas que delimitan las garantías, las que afectan a cuantía o porcentaje para la determinación de cada pago, y conceptos asociados incluidos en el mismo. Al igual que si hay límite en las indemnizaciones, del número máximo de pagos por siniestro, y del número máximo de pagos para toda la  duración de la póliza.

El cliente debe recibir información previa sobre cuál será la cobertura del seguro en función de sus circunstancias personales a lo largo de la vida de la póliza, y en particular, en caso de cambio en situación laboral.

En caso de que las garantías o coberturas sean excluyentes se tiene que definir como actuaría dicha alternancia, con especial énfasis en la cobertura de desempleo o incapacidad temporal,  según cual fuera la situación laboral y el régimen de contratación del tomador.

Se deberá informar que, en caso de siniestro, la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía concreta afectada, tanto en lo que se refiere a las cláusulas delimitadoras del riesgo,  entre las que encuentran las exclusiones, como las limitaciones de cobertura.

Si el seguro tiene franquicia, debe quedar claramente especificada la cantidad y la duración, por la cual el cliente se constituye en su propio asegurador y en virtud del cual, en caso de siniestro, soportará la parte de los pagos que le corresponda.

Lo mismo si se fija un plazo de carencia. La entidad aseguradora, por extensión, también la entidad financiera, deberá especificar el período de tiempo, desde la fecha de efecto de la póliza, durante el cual, las garantías del seguro no tienen efecto.

También debe especificarse en el caso que una garantía tenga un período de carencia específico, o si se establece entre siniestros de la misma o diferente garantía.

En el siguiente post encontrarás información complementaria.

Suscríbete y descárgate Gratis nuestra Guía "7 consejos para vender tú casa más rápido"

En él te explicamos los consejos más importantes que han ayudado a muchos clientes a vender su propiedad antes de lo que esperaba.

Si desea que le ayudemos en la gestión no dude en contactar con nosotros.

Categorías en el Blog

Etiquetas en el Blog

Etiquetas
#abintestato (1) #aceptacion de herencia (5) #alquiler con opcion a compra (1) #Alquiler rentabilidad (1) #amianto (1) #asesoria inmobiliaria (3) #aval (1) #avalista (1) #bancos (1) #cabildo (1) #calculos (1) #cargas (3) #caso desempleo (1) #CATASTRO (2) #cedula de habitabilidad (1) #censos (1) #comercializacion (2) #COMPRA DE VIVIENDA (6) #Comprar vivienda para alquilar (1) #COMPRAVENTA (9) #covid19 (1) #cuentas bancarias (1) #decoración (2) #derogacion (1) #DesaceleracionInmobiliaria (1) #descendientes (1) #deuda (2) #documentación (2) #donación (1) #economia (1) #embargos (1) #empadronamiento (1) #exención (1) #factores emocionales (1) #fianza (1) #financiación (1) #fiscalidad (5) #fiscalidad inmobiliaria (5) #garantia hipotecaria (3) #gastos hipotecarios (1) #golpe a la banca (1) #grandes fortunas (1) #grupoguijarroyasociados (4) #grupogya (6) #herederos (5) #heredero universal (1) #herencia (9) #hipote (1) #IBI (1) #ideasdehogar (1) #impuesto (1) #IMPUESTO BIENES INMUEBLES (2) #impuesto de actos juridicos documentados (1) #impuestos (2) #impuestos sobre patrimonio (1) #incapacidad temporal (1) #informegestion (1) #inmobiliarialaspalmas (1) #inversion en canarias (1) #irpf (1) #leyhipotecaria (1) #leypropiedadhorizontal (1) #local a vivienda (1) #metodos de tasacion (1) #negociacionycierre (1) #noresidente (1) #normativas (1) #notaria (1) #nota simple (3) #novación (1) #nuda propiedad (1) #okupa (1) #pago aplazado (1) #paralizacion ejecucion (1) #parte de visita (1) #planmarketing (1) #plusvalia (3) #plusvaliamunicipal (2) #podernotarial (1) #portalesinmobiliarios (1) #postventa (3) #pre-venta (1) #preciodeventa (1) #prestamo inmobiliario (1) #prima única (1) #propiedad (2) #propiedad horizontal (2) #propietario (1) #reforma local (1) #reformas (1) #registro de la propiedad (1) #rehabilitacion (1) #rentabilidad (1) #Rentabilidad alquiler vivienda (1) #reserva de inversión en canarias (1) #residuos (1) #ric (2) #rinconcitodedesconexión (1) #régimen económico (1) #régimen fiscal (1) #salud (1) #sector (1) #sector inmobiliairo (3) #seguros (1) #sentencia (2) #servicios (2) #sistema alemán (1) #sistema español (1) #sistema francés (1) #tasaciines (1) #tasaciones (4) #tasador (1) #terraza (1) #titularidad (1) #transmisiones patrimoniales (2) #tribunal supremo (1) #tributos (1) #usufructo (1) #usurpación (1) #valoracion (2) #VALOR CATASTRAL (1) #venta de propiedad (1) #visita inmobiliaria (1) #visita propiedad (1) #zona especial de canarias (1) #zona zec (2) Alquiler de viviendas (1) ayuda a jovenes (1) ayudas vivienda (2) barcelona (4) CANARIAS (5) conceptos basicos (1) Consejos (4) Consejos Inmobiliarios (2) Construcción (1) contratos (1) Cookies (1) Crisis económica (1) demandante vpo (1) descalificar (1) diccionario (1) donaciones (2) Encuesta (1) España (1) EUROPA (1) Financiación (4) Fiscalidad (4) grupoinmobiliariogya (1) Herencia (1) Herramientas (1) hipoteca (4) Hipotecas (3) inmobiliaria (2) Instituto Canario de la Vivienda (1) las palmas (4) Legislación inmobiliaria (1) madrid (3) Mercado Inmobiliario (6) Noticias (4) Pisos (1) plan de vivienda de canarias (1) precio (1) primera vivienda (1) Privada (1) procedimientos (1) retracto (1) Sector inmobiliario (2) segunda mano (1) sucesiones (2) tanteo (1) turismo (2) VACACIONES (1) VIAJES (1) vivienda (7) vivienda de proteccion oficial (2) vpo (3) vpo canarias (1)