Hoy en día hay diferentes sistemas de transmisión de la propiedad. El sistema español se basa en la concurrencia de 2 elementos fundamentales.
– Un contrato antecedente ” título”. Intención de transmitirle la propiedad.
– Un traspaso posesorio “modo”. Entrega del bien objeto de transmisión.
Haciendo un breve resumen, el sistema español es necesario título y modo (traditio) y no es necesario la inscripción en el Registro de la Propiedad pero sí muy recomendable.
Para inscribir o anotar títulos deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que lo otorgue (Tracto sucesivo).
En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de la persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán, la inscripción solicitada.
En el caso que que el bien inmueble al que se refiere el título cuya inscripción o anotación se pretende no se encuentre inscrito a favor de persona alguna, el inmueble ha de inmatricularse por primera vez, a través del expediente de inmatriculación.
En caso de que se haya interrumpido el tracto sucesivo ( es decir, que en el Registro se haya roto la cadena de personas que otorgaron derechos con anterior respecto a ese inmueble, por no haber inscrito sus títulos), habrá que reanudarse éste mediante uno de los siguientes procedimientos:
– Acta de notoriedad
– Expediente de dominio.