REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CANARIAS

RESGISTRO DE AGENTES

 

Se crea el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias” como un registro de carácter público, gratuito y de naturaleza administrativa; estando adscrito a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda, a través del Instituto Canario de la Vivienda.

 

  • La gestión del “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias” corresponde al Instituto Canario de la Vivienda; siendo sus funciones en relación con el mismo, las siguientes:
  • Gestionar la inscripción, renovación, modificación y cancelación de los datos a inscribir.
  • Comprobar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que permiten la inscripción, así como el mantenimiento de dichos requisitos mientras dure la vigencia de la inscripción.
  • Informar, certificar y dar acceso público a los datos que figuran en el Registro. A tal fin, se mantendrá permanentemente actualizada la lista de agentes inmobiliarios inscritos.

Podrán inscribirse en el Registro aquellos agentes inmobiliarios que realicen con carácter habitual servicios profesionales de mediación y asesoramiento inmobiliario en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante establecimiento abierto al público.

Para poder inscribirse en el Registro, los agentes inmobiliarios deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

  • Ser agente de la propiedad inmobiliaria colegiado en ejercicio. Se acreditará mediante certificado del colegio profesional al que pertenezca.
  • Tener experiencia en la prestación de servicios de mediación y asesoramiento inmobiliario en los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción. Se acreditará mediante informe de vida laboral que acredite dedicación profesional remunerada al sector inmobiliario.
  • Poseer una titulación universitaria oficial perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura. Se acreditará mediante el título universitario correspondiente.
  • Poseer una formación no universitaria de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, impartidas por centros de formación homologados por las Administraciones Públicas competentes. Se acreditará con los certificados de asistencia y aprovechamiento.

Para inscribirse en el Registro, los agentes inmobiliarios deberán constituir una garantía por importe mínimo de 30.000 euros por establecimiento, vigente durante todo el tiempo que ejerzan la actividad de agente inmobiliario, para responder de las cantidades recibidas en el ejercicio de su actividad profesional hasta que las pongan a disposición de las personas destinatarias.

Si el agente inmobiliario cuenta con un seguro de responsabilidad civil que responda de los daños y perjuicios que se puedan causar en el ejercicio de dicha actividad, con carácter opcional podrá aportar la póliza de seguro correspondiente; la cual sustituirá a https://sede.gobiernodecanarias.org/boc BOC-A-2022-21-319 Boletín Oficial de Canarias núm.

 

21 4268 Lunes 31 de enero de 2022 la constitución de la garantía prevista en el apartado 1 de este artículo. En tal caso, en la inscripción registral figurará esta circunstancia, con indicación del capital mínimo asegurado, el cual no podrá ser inferior al importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo.

La solicitud de inscripción en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias” podrá realizarse en cualquier momento a instancia del agente inmobiliario que lo haya solicitado, mediante modelo normalizado, junto al que se aportará un documento declarativo del cumplimiento de los requisitos de ámbito geográfico, de capacitación profesional y solvencia económica, previstos en los artículos 6, 7 y 8 de este Decreto. 2. La solicitud de inscripción y el documento declarativo, citados en el apartado anterior, se acomodarán a los modelos que se aprueben mediante resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda; los cuales estarán disponibles para las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La inscripción en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias” tiene carácter declarativo

Duración y renovación de la inscripción:

  • La inscripción tendrá una duración de cinco años y se renovará por iguales periodos de tiempo.
  • Con anterioridad a la finalización del plazo de duración de la inscripción en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”, la persona titular deberá solicitar la renovación de esta, que se tramitará en los mismos términos previstos para la inscripción.

Falsedad de los datos facilitados y no presentación de la documentación preceptiva requerida. La falsedad de cualquier dato que se incorpore al documento declarativo previsto en el artículo 9 del presente Decreto o la no presentación de la documentación preceptiva requerida por el Instituto Canario de la Vivienda, determinará la pérdida de vigencia de la inscripción y la cancelación de esta, desde el momento en que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga constancia de la falsedad, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

Cancelación de la inscripción.

  • La cancelación de la inscripción se realizará mediante resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.
  • Serán motivos de cancelación de la inscripción: a) El fallecimiento de la persona física agente inmobiliario o la extinción de la persona jurídica agente inmobiliario. b) La solicitud voluntaria del agente inmobiliario. c) No haber solicitado la renovación en los términos establecidos en el artículo 12 de este Decreto. d) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos para inscribirse en el Registro. e) La falsedad en la declaración o documentación aportada para solicitar la inscripción en el Registro. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc BOC-A-2022-21-319 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 4270 Lunes 31 de enero de 2022 f) Desatender los requerimientos efectuados por el Instituto Canario de la Vivienda para la comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro
  • En el caso de cancelación de la inscripción por las causas señaladas en las letras c), d), e) y f) del apartado 2 del presente artículo, con anterioridad a dictar la resolución de cancelación se dará audiencia a las personas interesadas.
  • La cancelación de la inscripción supondrá la baja del agente inmobiliario en el Registro. En el caso de que la cancelación se haya producido por la causa señalada en la letra e) del apartado 2 del presente artículo, esta conllevará, además, la prohibición de volver a inscribirse en el Registro durante un periodo de cinco años; sin perjuicio de que tal conducta pueda ser constitutiva de una infracción penal o administrativa.

Actualización de datos inscritos.

  1. Los agentes inmobiliarios inscritos tendrán la obligación de comunicar al Instituto Canario de la Vivienda cualquier cambio en sus datos inscritos, así como la pérdida de los requisitos necesarios para poder estar inscritos en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”.
  2. Salvo causa justificada, la comunicación se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se produzca dicho cambio.

Régimen de recursos en vía administrativa. Las resoluciones dictadas por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia del citado organismo autónomo, en los términos previstos en la legislación estatal vigente en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Protección de datos personales.

  1. Los datos personales facilitados por quienes soliciten su inscripción en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias” serán incorporados y tratados en el correspondiente fichero de datos de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  2. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto, el Instituto Canario de la Vivienda será el responsable y, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se gestionen en relación con las funciones señaladas en dicho artículo, y de aprobar y mantener el registro de actividades de tratamiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) o norma que lo sustituya. En caso de que el encargado de tratamiento fuera un tercero, mediante una gestión indirecta, el mismo deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 28.3 de dicho Reglamento (UE) 2016/679 o normativa que lo sustituya.
Fuente: Información BOC 31-01-2022

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.