Inicio » Venta de Viviendas de un NO residente en España
En este artículo vamos a hablar de la venta de una propiedad de una persona No Residente en España, lo primero que debemos conocer es que características debe de cumplir un ciudadano.
Para tener la consideración de no residente debes de pasar menos de 183 días al año en nuestro país o que su actividad económica no esté en España.
Si deseamos acreditar por los motivos que sea nuestra no residencia en España lo podemos hacer con varios documentos, el primero de ellos sería con la tarjeta de residente emitida por el país en el que resida, otro puede ser una certificación negativa del ministerio del interior o el consulado en el extranjero, en el caso de españoles que residen en otros países. También puede valer con un certificado bancario que acredita la procedencia de sus ingresos y finalmente manifestando ser no residente y poniendo la advertencia notarial, para que sea acreditado posteriormente.
Para la venta de un inmueble el propietario no residente deberá de obtener NIE para el día de la firma en notaría, liquidar el Impuesto de sobre la Renta de No Residente (IRNR) y la Plusvalía Municipal, si la hubiera.
Para evitar la evasión de impuesto por parte la los vendedores, se ha creado un procedimiento el cual hace cumplir a los no residentes con sus obligaciones tributaria. Consiste en que la parte compradora retendrá el 3% del precio de compra-venta de la propiedad, para así hacer frente a este tributo. De todo esto quedará constancia en la escritura el mismo día de la notaría.
El comprador al convertirse en el responsable subsidiario de la plusvalía municipal, si la hubiera, tendría que retener del precio de venta dicha cantidad y realizar el pago antes de un mes.
Así mismo dispone de un plazo de un mes para realizar el pago en Hacienda, mediante el modelo 211, en concepto de pago a cuenta del Impuesto de Renta de Personas No Residentes (IRNR).
Cabe aclarar que si el vendedor acredita mediante un certificado de la Agencia Tributaria que está sujeto al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o al Impuesto de Sociedades, estaría exento de dicha retención.
Posteriormente y antes de 4 meses de la firma de la escritura de compra-venta, se presentará el modelo 210 para solicitar la devolución de la parte del mismo que quedase pendiente de tributación.
En él te explicamos los consejos más importantes que han ayudado a muchos clientes a vender su propiedad antes de lo que esperaba.
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