¿Se puede anular el pago de la Plusvalía?

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¿Se puede anular el pago de la Plusvalía?

La plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o Plusvalía Municipal se suele relacionar con la compra de una vivienda.

 

¿ Cuando pago plusvalía municipal?

En caso de heredar o recibir en donación bienes de naturaleza urbana. Si es una compraventa, el vendedor es el que tendría que realizar el pago. En terrenos rústicos no se paga plusvalía municipal.

– Quién está obligado al pago es el receptor del inmueble urbano (herencias/donaciones) y el vendedor en caso de compraventa.

– Quién gestiona la plusvalía municipal es el ayuntamiento donde radique el inmueble heredado o donado.

Se pueden establecer dos formas de gestión:

1.- El heredero/donatario/vendedor presente autoliquidación:

Presentándose en el ayuntamiento donde radique el impuesto con la documentación necesaria (testamento, últimas voluntades/ escritura pública de donación, justificante de venta…) para que le practiquen la liquidación (tipo impositivo y base imponible) efectuando el pago del importe resultando de dicha autoliquidación. El plazo para la autoliquidación deberá ser:

  • Herencias: 6 meses desde el fallecimiento
  • Donación: plazo de presentación será de 30 días hábiles desde el día que se realice donación.
  • Compraventa: plazo de presentación será de 30 días hábiles desde que se realice acto de compraventa.

2.- Que el propio ayuntamiento notifique al heredero/ donatario/ vendedor la liquidación:

La liquidación debe contener:

  • El plazo de pago.
  • El importe a pagar.
  • Los recursos que pueden formularse frente a la liquidación, en caso de no desacuerdo.

Cuando se vende o se hereda una vivienda hay que pagar la Plusvalía municipal, un impuesto que grava el valor del terreno en caso de que haya habido una ganancia para el contribuyente. Este tributo puede autoliquidación o en algunas ocasiones el ciudadano debe presentar la “declaración de liquidación” para informar al ayuntamiento correspondiente de la transmisión: éste le notifica posteriormente una liquidación cuantificando el impuesto. El problema es que el consistorio suele tardar más de seis meses en notificar, con lo que el procedimiento caduca para alegría del contribuyente: puede evitar el pago de este impuesto.

Si el contribuyente cumple con su obligación de declarar el impuesto en plazo (30 días hábiles para transmisiones intervivos y seis meses, prorrogables a un año en caso de inmuebles heredados), el Ayuntamiento tiene tan solo seis meses para notificar la liquidación de la plusvalía municipal. Y este plazo empieza a contar no desde la fecha en que presentó el contribuyente la declaración, sino desde el último día que había para hacerlo. 

¿Qué pasaría si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo?

Si el contribuyente presentara la declaración fuera de plazo, los seis meses para notificarle la liquidación se cuentan desde el día siguiente a la presentación de la citada declaración.

El artículo 129.1 de la LGT es claro al disponer que “la Administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración”.

¿Qué sucede si es el Ayuntamiento el que tarda + de 6 meses en girar la liquidación del impuesto?

Es muy habitual que los ayuntamientos tarden más de seis meses en girar la liquidación del impuesto, y esto favorece al contribuyente. Y es que el artículo 130 de la Ley General Tributaria establece que el procedimiento de declaración con liquidación finaliza “por caducidad, una vez transcurrido el plazo de seis

meses (desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración) sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.”

La caducidad supone que nada de lo actuado ha interrumpido la prescripción. Ni la declaración del contribuyente, ni la liquidación del Ayuntamiento, ni el recurso que pudiera haber presentado el contribuyente para solicitar se declare tal caducidad, ni tampoco la resolución, administrativa o judicial, que le dé la razón, y considere caducado el procedimiento, tendrán tal efecto interruptivo.

Una vez declarada la caducidad del procedimiento de declaración con liquidación, existe la posibilidad de que el Ayuntamiento ya no pueda iniciar de nuevo el procedimiento, porque ha prescrito este derecho. Ello será así, incluso en el caso de que el contribuyente hubiera presentado su declaración fuera de plazo. Así lo ha recordado recientemente el TEAC, en resolución de 26-2-2021, que sigue la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 25-11-2019 (6270/2017).

Así el Tribunal Supremo confirma si “una declaración extemporánea interrumpe la prescripción y, en consecuencia, el reinicio del expediente puede considerarse efectuado sin haberse cumplido aún el plazo de prescripción”, decidió que “declarada la caducidad de un expediente iniciado por declaración, los actos del mismo, incluyendo la declaración, no interrumpen el plazo de prescripción, por lo que sólo puede reiniciarse el procedimiento si no ha transcurrido el plazo legalmente establecido.”

¿Cuáles son los pasos a seguir por los contribuyentes?

Lo más prudente es no alegar caducidad en un primer momento sino el Ayuntamiento tendrá todo el tiempo para estimar el recurso presentado y volver a empezar de cero. Se aconseja ganar tiempo. O que el ayuntamiento de turno no tenga apenas margen para iniciar de nuevo el procedimiento.

Estamos ante una vía procesal mediante la que es posible anular cualquier liquidación de plusvalía. Y ello, independientemente de que haya existido ganancia o pérdida en la transmisión”

¿Es sancionable que el contribuyente no declarara la venta o herencia del inmueble?

Si el contribuyente no declara la venta o la herencia de una vivienda, y ni siquiera presenta la declaración exigida por la ordenanza municipal. En este caso, el Ayuntamiento iniciaría un procedimiento de comprobación limitada para comprobar la falta de declaración del tributo y, acto seguido, proceder a su liquidación.

“El plazo que tiene la Administración para iniciar dicho procedimiento de comprobación limitada es el general de prescripción. Es decir, el de cuatro años contados desde el último día que tuvo el contribuyente para presentar la declaración del impuesto”

Si desea saber cómo afecta la Plusvalía a las Herencias y Donaciones lea nuestro artículo al respecto. Leer entrada. 

Fuentes: Cómo anular el pago de la Plusvalía municipal — idealista/news

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