DERECHO HEREDITARIO.

Derecho hereditario: es el que corresponde a cada uno de los herederos que han aceptado la
herencia, sobre el patrimonio relicto mientras este subsiste indiviso o en comunidad entre ellos, y en proporción a sus respectivas cuotas.
Los sistemas hereditarios pueden ser:
- Sistema anglosajón: al morir el causante se hace cargo de la herencia una persona distinta
(designada por el juez si no lo ha hecho el testador) de aquella/as que van a disfrutarla, la cual
liquidará la herencia, depurará el pasivo de la misma. - Sistema latino: en éste se basa el Código Civil. La herencia pasa directamente del
causante a los herederos, y ello, aunque existan albaceas o ejecutores testamentarios. Pero,
ello no significa que la transmisión a los herederos se realice de modo automático.
Abierta la sucesión, surge el “ius delationis” para los llamados a la herencia, los cuales gozan del
derecho potestativo de aceptar o repudiar.
Atendiendo al número de herederos:
- Único heredero: no es necesario recurrir a partición.
- Varios aceptantes: aceptada la herencia, mientras no se realice la partición existe el derecho hereditario “in abstracto”, el que cada uno de los herederos ostenta sobre todos los bienes de la herencia, mientras esta subsiste indivisa, y en proporción a sus cuotas. Es el derecho de los herederos en la comunidad hereditaria.
Cada uno puede disponer de su derecho “in abstracto” que se concretará en los bienes que se le
adjudiquen en la partición, pero no de bienes concretos, ni de cuotas o partes indivisas de los
mismos, hasta la partición. Sí cabe transmisión de un bien por todos los herederos.
Hay que reseñar que si se cede el derecho hereditario in abstracto no se cede la condición de
heredero, que es intransmisible, sino un derecho de igual contenido económico que el del
cedente, que se concretará en los bienes que se le adjudiquen en la partición.
Además tampoco se cede el “ius delationis” porque la cesión conlleva aceptación tácita por
hecho concluyente.
Una vez hecha la partición (derecho hereditario “in concreto” sobre bienes concretos o cuotas o
partes indivisas de los mismos). Confiere a cada uno plena disponibilidad de los bienes
adjudicados en su lote.
Fuente: campusvirtual.esnecaformacion.com
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- agosto 3, 2021
- 10:00 AM
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