Inicio » Código de propiedad horizontal, artículo 22 LPH, Deudas y paralización ejecución.
Cuando se tiene una vivienda en propiedad, ella conlleva unas obligaciones y gastos al igual que el disfrute de unos privilegios.
Una de las más importantes novedades que contiene la ley es la de vigorizar en todo lo posible la fuerza vinculante de los deberes impuestos a los titulares, así por lo que concierne al disfrute del apartamento, cuanto por lo que se refiere al abono de gastos.
Mediante la aplicación de las normas generales vigentes en la materia, el incumplimiento de las obligaciones genera la acción dirigida a exigir judicialmente su cumplimiento, bien de modo específico, esto es, imponiendo a través de la coacción lo que voluntariamente no se ha observado, o bien en virtud de la pertinente indemnización.
Pero esta normal sanción del incumplimiento puede no resultar suficientemente eficaz en casos como los aquí considerados, y ello por diversas razones: una es la de que la inobservancia del deber trae repercusiones sumamente perturbadoras para grupos extensos de personas, al paso que dificulta el funcionamiento del régimen de propiedad horizontal.
En el artículo 22 del Código de Propiedad Horizontal veremos que se manifestará 2 acciones a tener en cuenta:
1) Deudas frente a terceros.
2) Paralización de la ejecución si paga en tiempo y forma las deudas, pagando costas. Artículo 22. CHP
Fuente: BOE 015- Código de propiedad Horizontal
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