Código de propiedad horizontal, artículo 22 LPH, Deudas y paralización ejecución.

articulo22

 

Cuando se tiene una vivienda en propiedad, ella conlleva unas obligaciones y gastos al igual que el disfrute de unos privilegios.

 

Una de las más importantes novedades que contiene la ley es la de vigorizar en todo lo posible la fuerza vinculante de los deberes impuestos a los titulares, así por lo que concierne al disfrute del apartamento, cuanto por lo que se refiere al abono de gastos.

Mediante la aplicación de las normas generales vigentes en la materia, el incumplimiento de las obligaciones genera la acción dirigida a exigir judicialmente su cumplimiento, bien de modo específico, esto es, imponiendo a través de la coacción lo que voluntariamente no se ha observado, o bien en virtud de la pertinente indemnización.

Pero esta normal sanción del incumplimiento puede no resultar suficientemente eficaz en casos como los aquí considerados, y ello por diversas razones: una es la de que la inobservancia del deber trae repercusiones sumamente perturbadoras para grupos extensos de personas, al paso que dificulta el funcionamiento del régimen de propiedad horizontal.

En el artículo 22 del Código de Propiedad Horizontal veremos que se manifestará 2 acciones a tener en cuenta:

1) Deudas frente a terceros. 

2) Paralización de la ejecución si paga en tiempo y forma las deudas, pagando costas. Artículo 22. CHP

  1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
  2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior. Si el
    deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda. Lo recomendable es que el propietario lleve al día los gastos que deriven de la propiedad, para no tener ejecuciones y costas futuras.
Fuente: BOE 015- Código de propiedad Horizontal

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