¿QUÉ ES LA ZEC?

La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo social y económico de Canarias y diversificar su estructura productiva.
La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en enero de 2000 y está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994.
¿QUIÉNES PUEDEN INSTALARSE EN LA ZEC?
Aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas.
VENTAJES FISCALES DE LAS ENTIDADES ZEC
Las entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%. Este tipo impositivo se aplicará sobre unas limitaciones de base imponible según la creación de empleo. Según siguiente cuadro:
EXCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE RENTA DE NO RESIDENTES
Los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país así como los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente quedarán exentos de retención.
Esta exención se aplica a las rentas obtenidas por residentes en cualquier estado cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.
Sin embargo, no se aplicarán estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a través de países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios.
ITP Y AJD
Sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales
Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:
- La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.
- Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)
En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
COMPATIBILIDAD CON OTROS INCENTIVOS FISCALES DEL REF
Con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas.
Los inversores que deseen instalarse en la ZEC deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC para convertirse en entidad ZEC. El procedimiento es sencillo y se inicia mediante presentación de solicitud de autorización previa a la inscripción en el registro oficial de entidades ZEC (roezec), una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar junto con unos documentos a aportar.
Una vez que tenga la autorización previa, que ebe otorgarse máximo en 2 meses, la entidad se podrá escribir en ROEZEC presentando:
- CIF de la empresa.
- Copia simple del documento acreditativo de su constitución presentado ante el Registro Mercantil
- Solicitud de inscripción en ROEZEC
REQUISITOS
- Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
- Realizar una inversión mínima de 100.000€ (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000€ (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción.
- Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC
- Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC
Fuente: https://canariaszec.com/que-es-la-zec/?cn-reloaded=1
- 2 comentarios
- septiembre 15, 2020
- 10:00 AM
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2 comentarios en «¿QUÉ ES LA ZEC?»
Interesante, ustedes llevan eso? Donde me ouedo informar?
¡Buenos dias Silvia!
Si, mi compañera Loli Betancor le puede ayudar en lo referente a este tema. Le facilito su correo electrónico para que se comunique con ella, ya está informada de su interés.
loli.betancor@guijarroyasociados.com
Muchas gracias y un saludo.