DEROGACIÓN ARTÍCULO 28, DE LEY HIPOTECARIA, A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2021

DEROGACIÓN ARTÍCULO 28,

 

A partir del 3 de septiembre de este año el comprador de una vivienda heredada podrá estar tranquilo.

 

El Gobierno ha derogado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria que suponía un inconveniente importante para algunas propiedades heredadas ya que establecía un plazo de dos años en que la venta de una vivienda del fallecido sin herederos forzosos no tenía efecto en el Registro de la Propiedad. 

Esto significaba que si alguien moría sin hijos y su casa la heredaban sus hermanos o herederos indirectos, la venta posterior de esa vivienda no sería realmente del comprador hasta que transcurriera este periodo porque podía aparecer en el transcurso de esos dos años un hijo ilegítimo.

Este hecho creaba bastante incertidumbre a los compradores y limitaba la compra a personas que tuvieran el total del precio de venta del inmueble porque no se podía hipotecar.

A partir del 3 de septiembre de este año el comprador de una vivienda heredada podrá estar tranquilo.

Después del COVID-19 hay viviendas interesantes que han sido heredadas y afectada por este artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Pero muchas de estas operaciones no han salido adelante por el riesgo que conllevan para el comprador, ya que, si en los dos años posteriores a la compra le reclamase la propiedad el heredero forzoso, el comprador no podría negarse a devolverla. Pero a cambio, el comprador debería seguir pagando la hipoteca. A partir del 3 de septiembre de este año este artículo desaparecerá, tal y como se ha publicado en el BOE.

Y los bancos se han mostrado siempre reticentes a la hora de conceder hipotecas en este tipo de casos. “La posibilidad de que apareciera una persona con mejor derecho en la herencia que pudiera reclamarlo existía si quien heredó y pretendía vender no era heredero forzoso del propietario difunto, es decir, hijo, padre o esposo de éste, lo que suponía un riesgo para el comprador que no tendría plenamente garantizada su adquisición durante los dos años siguientes a dicho fallecimiento.

Con esta derogación se evita la limitación de tener que esperar esos dos años desde la fecha de fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos.

De este modo, se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas.

Fuente: http://www.idealista.com y http://www.guijarroyasociados.com

ETIQUETAS
#abintestato #aceptacion de herencia #alquiler con opcion a compra #Alquiler rentabilidad #amianto #asesoria inmobiliaria #aval #avalista #bancos #cabildo #calculos #cargas #caso desempleo #CATASTRO #cedula de habitabilidad #censos #comercializacion #COMPRA DE VIVIENDA #Comprar vivienda para alquilar #COMPRAVENTA #covid19 #cuentas bancarias #decoración #derogacion #DesaceleracionInmobiliaria #descendientes #deuda #documentación #donación #economia #embargos #empadronamiento #exención #factores emocionales #fianza #financiación #fiscalidad #fiscalidad inmobiliaria #garantia hipotecaria #gastos hipotecarios #golpe a la banca #grandes fortunas #grupoguijarroyasociados #grupogya #herederos #heredero universal #herencia #hipote #IBI #ideasdehogar #impuesto #IMPUESTO BIENES INMUEBLES #impuesto de actos juridicos documentados #impuestos #impuestos sobre patrimonio #incapacidad temporal #informegestion #inmobiliarialaspalmas #inversion en canarias #irpf #leyhipotecaria #leypropiedadhorizontal #local a vivienda #metodos de tasacion #negociacionycierre #noresidente #normativas #notaria #nota simple #novación #nuda propiedad #okupa #pago aplazado #paralizacion ejecucion #parte de visita #planmarketing #plusvalia #plusvaliamunicipal #podernotarial #portalesinmobiliarios #postventa #pre-venta #preciodeventa #prestamo inmobiliario #prima única #propiedad #propiedad horizontal #propietario #reforma local #reformas #registro de la propiedad #rehabilitacion #rentabilidad #Rentabilidad alquiler vivienda #reserva de inversión en canarias #residuos #ric #rinconcitodedesconexión #régimen económico #régimen fiscal #salud #sector #sector inmobiliairo #seguros #sentencia #servicios #sistema alemán #sistema español #sistema francés #tasaciines #tasaciones #tasador #terraza #titularidad #transmisiones patrimoniales #tribunal supremo #tributos #usufructo #usurpación #valoracion #VALOR CATASTRAL #venta de propiedad #visita inmobiliaria #visita propiedad #zona especial de canarias #zona zec Alquiler de viviendas ayuda a jovenes ayudas vivienda barcelona CANARIAS conceptos basicos Consejos Consejos Inmobiliarios Construcción contratos Cookies Crisis económica demandante vpo descalificar diccionario donaciones Encuesta España EUROPA Financiación Fiscalidad grupoinmobiliariogya Herencia Herramientas hipoteca Hipotecas inmobiliaria Instituto Canario de la Vivienda las palmas Legislación inmobiliaria madrid Mercado Inmobiliario Noticias Pisos plan de vivienda de canarias precio primera vivienda Privada procedimientos retracto Sector inmobiliario segunda mano sucesiones tanteo turismo VACACIONES VIAJES vivienda vivienda de proteccion oficial vpo vpo canarias

¿Te has perdido algo del Blog? ¡Encuéntralo!

logo_gya_2023

La diferencia..., ¡se nota!

Agrupados MLS:

© 2023 Gujjarro y Asociados. Todos los derechos reservados. Guijarro & Asociados, el logotipo de Guijarro & Asociados, Guijarro & Asociados Luxury Home y el logotipo de zona VPO son marcar comerciales de Guijarro y Asociados, 13, SCP . El sistema de Guijarro & Asociados apoya plenamente los principios de la ley de Vivienda Justa y la Ley de Igualdad de Oportunidades. La información de la cartera de propiedades se considera fiable, pero está garantizada en algunos casos.