Inicio » DEROGACIÓN ARTÍCULO 28, DE LEY HIPOTECARIA, A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2021
A partir del 3 de septiembre de este año el comprador de una vivienda heredada podrá estar tranquilo.
El Gobierno ha derogado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria que suponía un inconveniente importante para algunas propiedades heredadas ya que establecía un plazo de dos años en que la venta de una vivienda del fallecido sin herederos forzosos no tenía efecto en el Registro de la Propiedad.
Esto significaba que si alguien moría sin hijos y su casa la heredaban sus hermanos o herederos indirectos, la venta posterior de esa vivienda no sería realmente del comprador hasta que transcurriera este periodo porque podía aparecer en el transcurso de esos dos años un hijo ilegítimo.
Este hecho creaba bastante incertidumbre a los compradores y limitaba la compra a personas que tuvieran el total del precio de venta del inmueble porque no se podía hipotecar.
A partir del 3 de septiembre de este año el comprador de una vivienda heredada podrá estar tranquilo.
Después del COVID-19 hay viviendas interesantes que han sido heredadas y afectada por este artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Pero muchas de estas operaciones no han salido adelante por el riesgo que conllevan para el comprador, ya que, si en los dos años posteriores a la compra le reclamase la propiedad el heredero forzoso, el comprador no podría negarse a devolverla. Pero a cambio, el comprador debería seguir pagando la hipoteca. A partir del 3 de septiembre de este año este artículo desaparecerá, tal y como se ha publicado en el BOE.
Y los bancos se han mostrado siempre reticentes a la hora de conceder hipotecas en este tipo de casos. “La posibilidad de que apareciera una persona con mejor derecho en la herencia que pudiera reclamarlo existía si quien heredó y pretendía vender no era heredero forzoso del propietario difunto, es decir, hijo, padre o esposo de éste, lo que suponía un riesgo para el comprador que no tendría plenamente garantizada su adquisición durante los dos años siguientes a dicho fallecimiento.
Con esta derogación se evita la limitación de tener que esperar esos dos años desde la fecha de fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos.
De este modo, se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas.
Fuente: http://www.idealista.com y http://www.guijarroyasociados.com
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