Eliminado en artículo 28 de la Ley Hipotecaría.

El Gobierno ha derogado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria que, era un problema para las agencias inmobiliarias, ya que establecía un plazo de dos años en que la venta de una vivienda del fallecido sin herederos forzosos no tenía efecto en el Registro de la Propiedad.
Esto significaba que si alguien moría sin hijos y su casa la heredaban sus hermanos o herederos indirectos, la venta posterior de esa vivienda no sería realmente del comprador hasta que transcurriera este periodo porque podía aparecer en el transcurso de esos dos años un hijo ilegítimo.
Muchos compradores han mostrado interés en comprar una vivienda heredada afectada por este artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Pero muchas de estas operaciones no han salido adelante por el riesgo que conllevan para el comprador, ya que, si en los dos años posteriores a la compra le reclamase la propiedad el heredero forzoso, el comprador no podría negarse a devolverla.
Pero a cambio, el comprador debería seguir pagando la hipoteca.
Los bancos estaban reacios a dar financiación a estas propiedades.
La posibilidad de que apareciera una persona con mejor derecho en la herencia que pudiera reclamarlo existía si quien heredó y pretendía vender no era heredero forzoso del propietario difunto, es decir, hijo, padre o esposo de éste, lo que suponía un riesgo para el comprador que no tendría plenamente garantizada su adquisición durante los dos años siguientes a dicho fallecimiento.
Esta limitación legal ponía en suspenso temporalmente el principio de fe pública registral en tales casos, era la negativa de muchos bancos a conceder hipotecas.
Con esta derogación, que ya está en vigor, se evita la limitación de tener que esperar esos dos años desde la fecha de fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos.
Así que queda eliminado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria
Los impuestos a tener en cuenta serán;
- Ganancia patrimonial, tributando IRPF (La ganancia tributa en la base imponible del ahorro). El valor del inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más gastos inherentes a la adquisición como valor de la misma.
- Plusvalía Municipal. Si hubiera venta a pérdidas, el vendedor está exento de pagar este tributo, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional.
Fuente: Idealista.com
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- septiembre 14, 2021
- 10:00 AM
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