El Informe de Tasación. Parte I

PARTE 1 INFORME DE TASACIÓN

 

El informe de tasación es un documento que suscribe un profesional competente, en el que expone sus observaciones o valoraciones acerca de los bienes inmuebles o elementos de los mismos sometidos a su examen; por tanto, tiene como objetivo establecer de forma justificada el valor de un bien, de acuerdo con unos criterios previamente establecidos y desarrollando una metodología adecuada al fin propuesto.

 

En este sentido, puede decirse que el valor de tasación se refleja en un certificado oficial, que puede contener observaciones, advertencias o condicionantes, si existen aspectos sobre los que conviene hacer un comentario, documentación pendiente o cuestiones que deben resolverse definitivamente para que el valor calculado sea firme para la finalidad concreta para la que se emite el informe de valoración.

Las previsiones relativas a la elaboración del informe de tasación se encuentran recogidas en el Título III de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

En concreto, se recogen estas previsiones en los artículo 61 a 74 de esta Orden.

La valoración constará de un informe en que se expondrán las circunstancias relacionadas con el inmueble que puedan afectar a su valoración; seguido de un dictamen, en donde el tasador emitirá su opinión sobre el valor o valores asignables al inmueble (García Erviti, 2006).

De acuerdo con las previsiones del artículo 61 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, la elaboración de los certificados e informes de tasación deberá estar guiada por los principios de veracidad y transparencia, además deberá indicarse de forma explícita si se ha realizado la tasación de acuerdo con lo dispuesto por esta Orden o si, por el contrario, se ha utilizado cualquier otro medio admitido en la práctica profesional.

En cualquier caso, de acuerdo con las previsiones del artículo 61.2 de la Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo, los aspectos formales y estructurales del informe se adecuarán a lo previsto en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, cuando el mismo se elabore para alguna de las siguientes finalidades:

  • Garantía hipotecaria de créditos o préstamos.
  • Cobertura de las provisiones técnicas de entidades aseguradoras.
  • Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
  • Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones.

En caso de que se realice una actualización del informe y certificado de una tasación, deberán cumplirse las mismas exigencias que las de cualquier otra tasación y deberá contener además la identificación de la tasación anterior a la que actualiza.

Entre los documentos en los que se refleja la valoración inmobiliaria, pueden distinguirse tres tipos:

  • Informe. Es la exposición por escrito de las circunstancias observadas en relación con el
    reconocimiento de precios, edificios, documentos, explicaciones técnicas, etc.
  • Dictamen. Es la exposición por escrito de la opinión que dicta el tasador sobre la tasación del
    inmueble, justificada sobre la base del informe.
  • Certificado. Es el documento que asegura la verdad de un hecho y las circunstancias que se
    relacionan con la tasación del inmueble.

La valoración inmobiliaria consta, por tanto, de un informe en el que se exponen las circunstancias del inmueble, un dictamen en el que el tasador emite su opinión sobre el valor que se le asigna al inmueble y, además de ello, si fuera preciso por temas legales, se podría emitir un certificado.

Fuente: Campus Virtual Esneca Formación

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