CARGAS DE UNA PROPIEDAD. Parte I

» Es importante la verificación de cualquier tipo de cargas antes de la adquisición y constituciónde la nueva garantía hipotecaria. Estas cargas “persiguen” al inmueble, se transmiten junto a él, y tienen carácter preferente a cualquier carga que se constituya, a no ser que sean objeto de cancelación previa a la adquisición de la vivienda.»
Las cargas más típicas son:
– Hipotecas en garantía de obligaciones en virtud de préstamo o crédito: Podrán estar constituidas por el propietario como hipotecante deudor o no deudor (propietario ha constituido la hipoteca en garantía de una deuda asumida por un tercero)
– Cargas de urbanización inscritas en registro de la propiedad: Este tipo de cargas tienen consideración de hipotecas legales, con lo que si no están escritas en el Registro de la propiedad, son oponibles frente a terceros, y persiguen al inmueble.
Otro tipo de cargas habituales:
– Embargos: Son cargas que establece un Juzgados, por garantía de una deuda reclamada o reconocida por los Tribunales. Los autoriza un juez, para cobrar de la persona que debe. Los embargos pueden ser, inicios al principio del procedimiento judicial, por pedirse por medidas cautelares o previas que duran mientras dure procedimiento, se cancela si el demandado gana procedimiento o en caso de acuerdo extrajudicial, a instancias del interesado. Se puede también inscribir dentro de la fase de ejecución de sentencia, sea ejecución provisional porque haya algún recurso de apelación interpuesto o ejecución forzosa cuando la sentencia sea firme y el condenado no cumpla voluntariamente.
Los embargos se paralizan en el segundo caso si se gana la apelación por el embargado, si este abona la deuda o si acaba en subasta pública del bien embargado con la consecuente adjudicación de la titularidad a un tercero.
– Censos: Aún se pueden encontrar en las fincas antiguas cargas consistentes en censos sobre la finca registrada, son cargas bastante arcaicas. La existencia de un censo significa que en su momento se sujetó esa finca al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibió en dinero o el dominio pleno o menos pleno que se transmitió de esa finca en su momento. El censo es un derecho real inmobiliario por lo que se otorga a su titular o censualista el poder jurídico de exigir prestación periódica del propietario del bien censatario. El censo tiene carácter de perpetuo pero se concede al censatario la facultad de redimirlo salvo pacto contrario.
Podrán ser redimirlo si se avisa por censatario al censualista con año de antelación o se anticipa pago de anualidad. Para ello es imprescindible estar al corriente del pago de las pensiones.
En el próximo artículo hablaremos de las hipotecas legales, que son y los tipos.
Continua en Cargas de una propiedad. Parte II
- Un comentario
- julio 22, 2020
- 12:31 PM
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