¿Diferencia entre usurpación y allanamiento de morada, cuando hay un okupa en su propiedad?

El servicio de atención al cliente llevado a cabo después de una venta es un valor añadido Los propietarios quedan satisfechos y contentos con los servicios de la inmobiliaria o el agente que les ha facilitado el proceso de compra y si este servicio ha sido bueno y supera sus expectativas hablarán bien de ti y de la empresa que les ha vendido su vivienda, realizando así recomendaciones y referenciando al agente y a la marca que pertenece.
Esto significa dos cosas, la primera que tienes un cliente contento y la segunda que puedes conseguir más clientes a partir del primer propietario.
Muchas inmobiliarias piensan en adquirir viviendas de todo tipo para tener una cartera lo más grande y variada posible. Sin embargo, otras agencias se centran en prestar servicios a los propietarios, fidelizarlos y centrarse en la persona. Se trata de un cambio de mentalidad y por tanto de estrategia. Piensa que las casas se compran pero los que las adquieren son los propietarios, son personas. En el Grupo Inmobiliario Guijarro y Asociados, es parte de nuestra filosofía de trabajo, trabajamos por y para las personas.
Es muy importante tener claro que la gestión de la venta de viviendas no termina con la escritura ante el notario, ello solo representa el cierre de una de las fases del proceso.
El servicio postventa dirigido a los vendedores de una propiedad consta de varios pasos.
- Comenzamos en la firma del contrato de arras de una propiedad, y comienza la cuenta atrás para el momento de la formalización de la venta en la notaría.
- En este período le ofrecemos al vendedor la búsqueda de varias empresas de mudanzas, solicitamos presupuestos, para que elija la más eficaz atendiendo a sus necesidades.
- Una vez formalizada la venta de la propiedad en notaría, el vendedor dispone de un período de 30 días, para informar al Ayuntamiento correspondiente la venta de la misma, para el giro del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como Plusvalía Municipal. Si la vivienda enajenada se vendiera con pérdidas, se solicita al correspondiente Ayuntamiento la devolución del pago de dicho impuesto.
- Además se deberá informar al catastro del cambio de titularidad del bien en cuestión.
- Otro punto importante con este servicio es el compromiso de que los contratos de suministros pasarán a nombre de los compradores, ya que no debemos olvidar que aunque vendamos la propiedad, el vendedor, seguirá siendo el responsable de los pagos a las entidades suministradoras (agua, luz, calefacción, telefonía) mientras los contratos se mantengan a su nombre.
- Informaremos a la Comunidad de propietarios de la vivienda el cambio de titularidad de la misma y solicitaremos la baja de la domiciliación de las cuotas comunes y/o derramas a nombre del vendedor.
- Realizaremos el correspondiente cambio en el padrón municipal, a la nueva dirección habitual de los vendedores.
En el Grupo Inmobiliario Guijarro y Asociados, realizamos todas las fases del proceso en la comercialización y venta de la propiedad, teniendo el servicio POST-VENTA como departamento especializado, como uno de los pilares de nuestros servicios, ya que el cliente se quedará satisfecho con toda la gestión, y será nuestra mayor referencia.
La okupación ilegal de viviendas en España se ha convertido en una realidad en España. Muchos casos, quienes están detrás de estos actos delictivos son mafias cuyo objetivo es obtener beneficios económicos.
El allanamiento de morada y la usurpación de una propiedad ajena son delitos tipificados en el Código Penal.
- USURPACIÓN DE UNA PROPIEDAD: Según el artículo 245 hace referencia al delito de usurpación y subraya que “al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado”.
Por otro lado, este mismo artículo indica que toda aquella persona que ocupe, sin la autorización correspondiente, un inmueble, vivienda o edificio ajenos “que no constituyan morada, o se mantuviera en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”
- ALLANAMIENTO DE MORADA: La principal diferencia con el delito de allanamiento es que incurre en este último la persona que, sin habitar, entra “o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador”, destaca el artículo 202 del Código Penal. En este caso, “será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años” y “si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 12 meses”.
Por ello, una de las razones por las que no es nada recomendable volver a recuperar la vivienda por tus propios medios tras una ocupación es porque incurriríamos en el mismo delito de allanamiento de morada. La única forma de desalojar una vivienda ocupada sin orden judicial es avisar a la Policía antes de que transcurran 48 horas, al considerarse delito flagrante. Pasado este tiempo, no se podrá entrar en el inmueble y se deberá recurrir a la vía judicial.
Información recogida de 20minutos.es
Límites jurídicos en la okupación.
Razones por las que es mejor actuar por la vía civil si un okupa entra en tu casa
En este sentido, ante una okupación ilegal de vivienda, hay varios derechos que entran en conflicto. En primer lugar, el artículo 47 de la Constitución Española establece que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.
Así, subraya que son los poderes públicos los encargados de promover “las condiciones necesarias” y establece “las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.
Por otro lado, el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y establece que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.
No obstante, el okupa convierte el inmueble en su domicilio, y esto también está sujeto en la Constitución. Así, garantiza en el artículo 18 como derecho fundamental la inviolabilidad del domicilio. De esta manera, “ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Es por este motivo que, pasadas las 48 horas no se consideraría un delito flagrante y la vivienda se convertiría en la morada de los ocupantes, por lo que no se puede entrar sin orden judicial.
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- agosto 18, 2020
- 9:00 AM
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